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Una lectura para entender el sistema fiscal y de regulación de activos encriptados en Chile

Chile es uno de los países con mayor estabilidad económica y madurez financiera en la región de América Latina, y actualmente juega un papel importante en el mercado de criptomonedas. Aunque su volumen de transacciones total no es tan grande como el de Brasil y Argentina en la región, la actividad del mercado sigue siendo significativa. Según el último informe del sector, el volumen de transacciones de activos cripto en Chile para el año 2024 se estima en alrededor de 2,380 millones de dólares, posicionándose entre los primeros en América Latina. En cuanto a la aceptación por parte de los usuarios, Chile también destaca, con una tasa de posesión de activos cripto que alcanza aproximadamente el 13.4%, situándose entre los primeros a nivel mundial.

Es importante destacar que, con el creciente dinamismo del mercado de criptomonedas en Chile, las autoridades financieras chilenas también han seguido la tendencia, considerando los Activos Cripto como una parte importante para impulsar la innovación financiera. El 4 de enero de 2023, la “Ley de Tecnología Financiera” (Ley Fintech, Ley No.21,521) fue oficialmente publicada en el boletín oficial, siendo considerada como una de las reformas más importantes del mercado de capitales de Chile en la última década. Esta ley tiene como objetivo fomentar la competencia y la inclusión en el sistema financiero a través de la innovación tecnológica, estableciendo límites regulatorios claros para servicios de tecnología financiera no regulados, incluyendo plataformas de crowdfunding, sistemas de negociación alternativos, crédito, asesoría de inversiones, y custodia de instrumentos financieros. Posteriormente, el 12 de enero de 2024, las “Reglas Generales NO.502” (NCG 502) aclararon aún más los requisitos de registro, autorización, gobernanza corporativa, gestión de riesgos, capital y colateral para proyectos de servicios financieros (incluyendo plataformas que realmente manejan Activos Cripto). En cuanto a los Activos Cripto, aunque las autoridades chilenas mantienen actualmente una actitud regulatoria cautelosa, considerando que las monedas virtuales no poseen estatus de moneda de curso legal ni se consideran divisas extranjeras, su reconocimiento de los Activos Cripto como “activos intangibles” permite que la Comisión del Mercado Financiero (Comisión para el Mercado Financiero, CMF) los incluya dentro de las categorías de servicios como “custodia de instrumentos financieros” en la “Ley de Tecnología Financiera” (Ley NO.21.521, 2023), proporcionando así un código de conducta estable y predecible para los actores del mercado.

Es evidente que, con la expansión continua del mercado de criptomonedas en Chile y la actualización constante de la regulación, es necesario entender sistemáticamente el último régimen de activos cripto en Chile, así como el marco de cumplimiento fiscal del Servicio de Impuestos Internos (SII) y el último sistema regulatorio implementado por la CMF basado en la Ley de Tecnología Financiera.

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1 El sistema tributario básico de Chile

SII, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y otras regulaciones vigentes, implementa la supervisión fiscal sobre las ganancias de transacciones de Activos Cripto. El sistema tributario chileno se basa en tres tipos de impuestos principales: el Impuesto de Primera Categoría (Impuesto de Primera Categoría, impuesto sobre la renta de las personas jurídicas), el Impuesto Global Complementario / Impuesto Adicional (que se aplica a las personas físicas residentes y no residentes) y el IVA (Impuesto al Valor Agregado).

1.1 Primer tipo de impuesto (Impuesto sobre la renta de las sociedades)

El primer tipo de impuesto es una parte fundamental del sistema de impuesto sobre la renta de las empresas en Chile, que se aplica principalmente a las entidades empresariales que realizan actividades industriales, comerciales, mineras, agrícolas, financieras y otros tipos de actividades económicas en Chile. Este impuesto fue establecido por la Ley sobre Impuesto a la Renta (Ley NO. 824) y se basa en el principio de devengo (Accrual Basis), es decir, se reconoce la renta imponible en el período contable en que se realiza el ingreso o se incurre en el gasto. Es importante señalar que, según la definición de la ley, las empresas chilenas comprenden, en principio, tanto a las empresas locales como a las empresas extranjeras que tienen un establecimiento permanente en Chile, ambas deben pagar el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.

La tasa estándar del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas es del 27%. Esta tasa se aplica a la mayoría de las empresas generales, especialmente a las grandes o multinacionales. Sin embargo, para apoyar la recuperación económica y el desarrollo sostenible de las pequeñas y medianas empresas, el Ministerio de Hacienda de Chile (Ministerio de Hacienda, MH) ha implementado medidas fiscales temporales a partir del año fiscal 2025. Según la Ley NO.21.755 de simplificación de la regulación y promoción de la actividad económica, las personas jurídicas que cumplan con los estándares de las pequeñas y medianas empresas de Chile verán su tasa impositiva reducida temporalmente al 12.5% durante los años fiscales 2025, 2026 y 2027; y no será hasta el año fiscal 2028 que se restablezca al 15%.

1.2 Impuesto Global Suplementario/Impuesto Adicional (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas Residentes/No Residentes)

El sistema de impuesto sobre la renta personal de Chile se compone de dos tipos de impuestos complementarios, a saber, el impuesto adicional global y el impuesto adicional. El primero se aplica a los residentes fiscales (es decir, personas que residen en Chile por más de 183 días o que tienen un centro de residencia), gravando sus ingresos globales; el segundo se aplica a individuos no residentes, gravando solo los ingresos provenientes de Chile.

El sistema de impuesto complementario global aplica una tasa impositiva progresiva (impuesto progresivo), con tasas que oscilan entre el 0% y el 40%, siendo las escalas impositivas determinadas en función de la Unidad Tributaria Anual (UTA). Cada año, el SII ajusta el valor de la UTA en función de factores de inflación y tipo de cambio. Las escalas del impuesto sobre la renta personal para el año 2025 son las siguientes:

1.3 Impuesto sobre el Valor Añadido

El impuesto al valor agregado (Impuesto al Valor Agregado, IVA) de Chile fue establecido por la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios (Decreto Ley NO.825, 1974) y es administrado por el Servicio de Impuestos Internos. La tasa estándar es del 19%. El IVA se aplica a la venta de bienes nacionales, la prestación de servicios y las importaciones. Los contribuyentes deben registrarse antes de realizar transacciones gravadas, sin un umbral mínimo de ingresos. Este sistema utiliza un mecanismo de deducción de impuestos sobre las ventas menos los impuestos sobre las compras para evitar la doble imposición, y normalmente se presenta y paga mensualmente.

De acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios de Chile, el alcance de la imposición del IVA incluye: primero, las ventas de bienes muebles o parte de bienes inmuebles realizadas a título oneroso; segundo, los diversos servicios prestados a cambio de una remuneración; tercero, las mercancías importadas a territorio chileno. Esto significa que, ya sea en transacciones nacionales o en importaciones transfronterizas, siempre que se cumplan las condiciones anteriores, se debe pagar el IVA. Las mercancías exportadas y ciertos servicios (educación, salud, finanzas) disfrutan de una tasa cero o están exentos de impuestos, mientras que las importaciones de bajo valor, la venta de vehículos usados y el transporte internacional están sujetos a un régimen de recaudación simplificada.

Es importante señalar que, desde 2020, los proveedores de servicios digitales no residentes que ofrecen servicios en línea a los consumidores chilenos también deben registrarse y pagar IVA. Si esto también aplica al IVA, se discutirá en la siguiente parte.

2 Tratamiento fiscal de los Activos Cripto

SII, a través de múltiples resoluciones administrativas y preguntas frecuentes, ha posicionado los activos cripto como activos intangibles/digitales, aclarando que no son moneda de curso legal ni moneda extranjera, al mismo tiempo que los ingresos generados se incluyen en el ámbito de imposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta para los ingresos generales (es decir, se incluyen en el Art.20 N°5 como “otros ingresos generales”), determinando así la aplicación de tres tipos de impuestos, incluyendo el primer tipo de impuesto (impuesto sobre la renta de las personas jurídicas), el impuesto global complementario o impuesto adicional y el tratamiento del impuesto al valor agregado, que debe basarse en esta clasificación de activo intangible.

2.1 Primer tipo de impuesto

SII aclara que el “aumento de valor/ganancia de capital” (mayor valor/capital gain) generado por la compra y venta de Activos Cripto debe clasificarse como ingresos generales según el artículo 20, párrafo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que a su vez afecta el primer tipo de impuesto (sobre personas jurídicas) y el impuesto personal final (IGC/IA). Las personas jurídicas integran los ingresos operativos reconocidos por el sistema contable o fiscal en sus beneficios imponibles; las personas físicas aplican la carga tributaria final correspondiente según su estatus de residente/nore residente fiscal.

2.1.1 Venta/Transferencia (incluyendo “intercambio de moneda”, compra de bienes/servicios con moneda)

Venta (es decir, cambio a moneda fiduciaria): al momento de la venta, se debe confirmar el precio de venta (calculado a valor justo en pesos chilenos del día de la venta), ingreso imponible = precio de venta - costo de adquisición. Para esto, el SII requiere que haya un comprobante de transferencia o factura y otros documentos que demuestren la existencia de costos y registros de la transacción.

Intercambio de monedas/Intercambio de monedas por bienes o servicios (considerado como trueque/transferencia): la pregunta oficial no ha hecho una explicación específica sobre esto. Sin embargo, SII considera la disposición de activos cripto en general como un evento de enajenación, que debe calcularse sobre la base del precio de transacción del día para determinar las ganancias obtenidas, que se utilizarán para la declaración y pago del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, algunos académicos creen que este principio se aplica no solo a la venta de criptomonedas a cambio de moneda fiduciaria, sino que también se puede extender al intercambio de monedas o al uso de criptomonedas para pagar bienes o servicios, es decir, cualquier comportamiento de salida de activos cripto puede activar la imposición de ganancias de capital.

2.1.2 Minería/Stake/Airdrop

Minería (mining): El valor de entrada de los activos obtenidos por minería debe reconocerse al valor de mercado del día en que se adquieren. Los costos directos relacionados con la minería (como los gastos de electricidad, depreciación del hardware, etc.) pueden deducirse o calcularse como costos a nivel de persona jurídica/persona (dependiendo de si se trata de una actividad comercial) de acuerdo con las reglas pertinentes.

Pledge (Staking) / Airdrop (Airdrop): SII no lo ha aclarado, algunos académicos creen que el costo de adquisición de los tokens obtenidos gratuitamente a través de la encriptación o el airdrop puede considerarse cero; posteriormente, al vender, se calcula la renta imponible restando dicho costo (cero) del precio de venta; si se trata de una adquisición comercial de la empresa, debe tratarse de acuerdo con las reglas contables y fiscales.

2.1.3 Tarifas de transacción / comisiones de corretaje

SII determina que, al establecer la renta imponible, las comisiones cobradas por el corredor/intercambio generalmente pueden considerarse como “gastos necesarios para generar dicho ingreso” y deducirse en el período actual (es decir, como gastos operativos o gastos deducibles), pero las tarifas no deben capitalizarse directamente como costo del activo (es decir, las tarifas no son un elemento que forme parte del “costo fiscal” de ese activo encriptado, sino que se tratan como gastos), lo cual depende de las reglas contables y fiscales aplicables al contribuyente.

2.2 Impuesto global adicional/impuesto extra

Para los residentes individuales, las ganancias de las transacciones de Activos Cripto generalmente se incluyen en los ingresos anuales totales y se gravan con el impuesto global complementario a la tasa progresiva. La SII señala que si las transacciones de Activos Cripto pertenecen a personas naturales y no son obtenidas de manera comercial, sus ingresos deben calcularse de acuerdo con las reglas generales del impuesto sobre la renta, incluyendo la diferencia entre el precio de transferencia y el costo de adquisición.

Para los contribuyentes no residentes, los ingresos obtenidos de transacciones de activos cripto que ocurren o se originan en Chile están, en principio, sujetos a impuestos adicionales. Sin embargo, en la literatura pública aún no se ha encontrado una decisión específica que aclare detalladamente el método de imposición. Por lo tanto, en la práctica, los ingresos relevantes de los no residentes aún deberían presumirse que están sujetos a impuestos adicionales según el marco legal tributario.

2.3 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Según la decisión de la SII, los Activos Cripto no están sujetos a la tributación de la venta de bienes tangibles bajo la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios debido a la falta de entidad, por lo que generalmente no se aplica el IVA del 19%.

Al mismo tiempo, en cuanto a los servicios de intermediación o las comisiones cobradas por el intercambio o la plataforma, SII indica en las FAQ que estos servicios “pueden estar sujetos a IVA”, y se debe emitir la factura o comprobante correspondiente.

3 Construcción de la regulación cripto en Chile y tendencias futuras

Para comprender de manera más completa la posición de la política fiscal en el sistema de regulación de activos cripto en Chile, esta sección revisará desde una perspectiva institucional la formación y evolución del marco regulatorio, centrándose en analizar su estructura básica, las principales reglas y las dinámicas de las últimas revisiones.

3.1 Construcción temprana de la regulación

Entre 2018 y 2020, fue la etapa temprana en la que las autoridades regulatorias de Chile exploraron gradualmente el marco de regulación de la encriptación de activos. Las características de la regulación en este período eran en general bastante preliminares, centradas principalmente en la cualificación legal de los activos encriptados y las directrices de tratamiento fiscal.

En 2018, la SII respondió de manera autoritaria por primera vez a la calificación fiscal de los activos cripto mediante la “Carta Circular No. 963 (2018)” (Oficio NO.963/2018), considerando que las ganancias obtenidas a través de la compra y venta de activos cripto son ingresos generales según la “Ley del Impuesto sobre la Renta” (Art. 20 Nº5), y así estableció claramente el marco de aplicación del impuesto sobre la renta (distinción entre persona natural/jurídica, etc.). Esta decisión sentó las bases para la posterior práctica tributaria (por ejemplo, confirmación de costos, tratamiento de quienes realizan transacciones frecuentes).

Posteriormente, SII en 2020 proporcionó orientaciones administrativas más detalladas sobre los métodos de cálculo de costos, las deducciones de tarifas y las situaciones de comercio de alta frecuencia a través de la “Carta Circular No. 1474 (2020)” (Oficio NO.1474/2020), respondiendo a una gran cantidad de problemas prácticos relacionados con el comercio diario y la declaración de impuestos en el mercado (por ejemplo, la confirmación contable y los métodos de costos).

3.2 Marco regulatorio actual

Como se mencionó anteriormente, la regulación sistemática de los activos cripto en Chile comenzó en 2023 con la “Ley de Fintech”, por lo que las autoridades chilenas también han desarrollado el marco regulatorio actual sobre los activos cripto según lo establecido en dicha ley.

El CMF lidera el ámbito de la ejecución regulatoria, siendo responsable de establecer reglas generales y llevar a cabo procedimientos de registro y autorización para las categorías de servicios financieros enumeradas en la “Ley de Tecnología Financiera” (como sistemas de negociación alternativos, custodia de instrumentos financieros, intermediación de instrumentos financieros, etc.). Las “Reglas Generales NO. 502” publicadas por el CMF detallan los requisitos de registro, autorización, gobernanza, gestión de riesgos y capital para los proveedores de servicios financieros (proveedores de servicios financieros/proveedores de servicios de activos virtuales), convirtiendo así los requisitos abstractos de la “Ley de Tecnología Financiera” en umbrales de cumplimiento ejecutables. Al mismo tiempo, la “Ley de Cumplimiento Fiscal” de 2024 (Ley NO. 21.713) fortaleció las facultades del SII en la valoración, obtención de datos y en la lucha contra la evasión fiscal, enfatizando la capacidad de revisión de transacciones complejas y precios no de mercado, lo que indirectamente ha incrementado el riesgo de cumplimiento fiscal relacionado con las transacciones de activos encriptados.

El Banco Central de Chile (BCCh) tiene funciones exclusivas en la política monetaria, sistemas de pago y la determinación del estatus de la moneda de curso legal, y colabora con la CMF en la coordinación y estudio de políticas relacionadas con “activos digitales de pago” (como las stablecoins o las monedas digitales de bancos centrales al por menor). La división de funciones entre BCCh y CMF se refleja en que la CMF se centra en la regulación y cumplimiento del mercado de capitales y los servicios financieros; mientras que el BCCh se ocupa de los medios de pago en circulación pública y los riesgos de estabilidad financiera, manteniendo colaboración en temas donde sus ámbitos se superponen.

La tarea de impuestos y de lucha contra el lavado de dinero/financiación del terrorismo y de inteligencia transfronteriza es llevada a cabo por el SII y la unidad de inteligencia financiera de Chile (Unidad de Análisis Financiero, UAF). El SII proporciona orientación sobre la calificación y el tratamiento fiscal de los activos encriptados a través de una serie de documentos y preguntas y respuestas (como considerar los activos encriptados como activos intangibles, el tratamiento fiscal de las ganancias de eventos de transferencia y el tratamiento fiscal de los costos de transacción), mientras que la UAF es responsable de reportar transacciones sospechosas relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero/financiación del terrorismo y de la colaboración interinstitucional.

En general, bajo la guía macro del “Marco Legal de Tecnología Financiera”, el marco regulatorio de Chile presenta una estructura de gobernanza de “tres poderes colaborando, cada uno en su función”: (1) la CMF es responsable del acceso al mercado, la gobernanza y la supervisión continua; (2) el BCCh se ocupa de la estabilidad monetaria/pago; (3) la SII y la UAF son responsables de la conformidad fiscal y la lucha contra el lavado de dinero, respectivamente. Este modelo de gobernanza de múltiples instituciones tiene como objetivo equilibrar la innovación financiera y la integridad del mercado.

3.3 Reglas principales actuales

Chile ha colocado las reglas fundamentales de regulación de servicios financieros y de encriptación en la “Ley de Fintech” y en las “Normas Generales No.502” establecidas por la CMF: la primera define las categorías de servicios financieros regulados y los objetivos de regulación, mientras que la segunda pone en práctica los requisitos de registro, autorización, gobernanza y cumplimiento continuo. En términos generales, las reglas específicas se pueden clasificar en cuatro categorías.

La primera y más notable barrera de cumplimiento es el registro y el acceso al mercado. Cualquiera que ofrezca servicios financieros designados por la “Ley de Tecnología Financiera” (incluidos sistemas de negociación alternativos, custodia de instrumentos financieros y intermediación de instrumentos financieros, entre otros) debe registrarse en el CMF y obtener autorización; la solicitud de registro debe presentar documentos sobre la gobernanza corporativa, las calificaciones del equipo de gestión, el modelo de negocio, la estructura de capital y la gestión de riesgos, y los sujetos extranjeros pueden solicitar la entrada una vez que cumplan con los requisitos. Este sistema tiene como objetivo incluir actividades extrabursátiles o no reguladas en la visión regulatoria, aumentando la transparencia del mercado desde la fuente.

La segunda categoría de requisitos se centra en la gobernanza corporativa, la capacidad de capital y operación. Las “Reglas Generales NO.502” establecen estándares claros para la independencia de la gobernanza, la segregación de activos de los clientes, los planes de continuidad del negocio y el capital mínimo o las garantías, y requieren la presentación de un informe de opinión de terceros sobre la capacidad operativa como material de revisión. La regulación se centra en reducir el riesgo sistémico asociado a los servicios de custodia y fiduciarios a través de estos requisitos, al tiempo que establece un mínimo institucional para la protección de los inversores.

La tercera categoría de reglas son las obligaciones de prevención de lavado de dinero/financiamiento del terrorismo y divulgación de información. La UAF de Chile tiene requisitos claros sobre la denuncia de transacciones sospechosas, la debida diligencia del cliente y el uso de nombres reales. Los proveedores de servicios de activos virtuales y otros proveedores de servicios financieros regulados deben llevar a cabo el monitoreo de transacciones y reportar actividades sospechosas de acuerdo con los estándares de la UAF y la CMF; al mismo tiempo, las directrices fiscales del SII requieren que se conserven registros de transacciones completos y comprobantes de valoración, para facilitar la verificación de cumplimiento fiscal.

Finalmente, el regulador también enfatiza la supervisión continua y las consecuencias de la aplicación de la ley. El CMF mantiene el efecto disuasorio de las reglas a través de revisiones de rutina, requisitos de información y sanciones administrativas (incluidas multas y revocaciones de registro) para los incumplidores; al mismo tiempo, la reforma fiscal de 2024 ha potenciado los poderes de investigación del SII en materia de valoración y evasión fiscal, lo que significa que en el área de intersección entre impuestos y regulación (por ejemplo, grandes transacciones fuera de bolsa entre partes relacionadas) enfrentará un riesgo de cumplimiento y auditoría más estricto. En este sentido, las empresas necesitan considerar la gobernanza de cumplimiento, los métodos de valoración y la debida diligencia fiscal como tareas igualmente importantes.

3.4 Últimas revisiones y puntos de interés futuros

A partir de 2024, el ritmo de las enmiendas reglamentarias se acelerará notablemente. En diciembre de 2024, el CMF modificará las “Reglas Generales NO.502”, detallando los procedimientos de registro y autorización, así como los documentos que deben presentarse al solicitar, lo que mejorará en la práctica la eficiencia de revisión de las agencias reguladoras y reducirá el espacio para la interpretación (por ejemplo, se aclararán las demandas de ubicación y presentación de opiniones sobre la capacidad operativa de terceros). Al mismo tiempo, la “Ley de Cumplimiento Fiscal” aprobada en 2024 fortalecerá significativamente las competencias del SII en materia de valoración, recolección de información y anti-elusión fiscal, lo que implica que la intensidad y complejidad de las auditorías fiscales aumentarán en cuestiones como las transacciones extrabursátiles de gran volumen, la transferencia entre partes relacionadas y los ajustes de valoración en condiciones de fluctuaciones extremas de precios.

La regulación de los activos digitales “de pago” (especialmente las monedas estables) y las monedas digitales de bancos centrales (CBDC) se ha convertido en el punto central de atención en la siguiente etapa de la regulación. El BCCh ha iniciado la verificación de conceptos y trabajos piloto sobre CBDC, y ha propuesto investigaciones específicas sobre la regulación de las monedas estables como medio de pago; tanto el sector práctico como los reguladores se están preparando para incluir los tokens “con fuertes funciones de pago” en el ámbito de la regulación monetaria/pago, y es muy probable que esta regulación sea impulsada conjuntamente por el BCCh y el CMF. Por lo tanto, para los tokens emitidos o gestionados con el propósito de pago, los emisores y los proveedores de servicios de activos virtuales relacionados deben evaluar con anticipación los posibles requisitos de licencia, capital y liquidez.

En cuanto a la cooperación en la lucha contra el lavado de dinero/financiamiento del terrorismo y la inteligencia transfronteriza, las directrices del Grupo de Acción Financiera sobre activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales continúan constituyendo un estándar de cumplimiento internacional. Las autoridades regulatorias de Chile, al diseñar el registro, la debida diligencia y las obligaciones de reporte, se alinean claramente con la metodología basada en riesgos del Grupo de Acción Financiera, por lo que los proveedores de servicios de activos virtuales deben implementar rápidamente la integración técnica y de procedimientos en la identificación de clientes, transmisión de información de transacciones y cooperación transfronteriza, para evitar brechas de cumplimiento en transacciones transfronterizas.

En resumen, los futuros enfoques de regulación de activos cripto en Chile pueden resumirse en tres aspectos: primero, en cuanto a la valoración y auditoría fiscal, el SII espera fortalecer la revisión de transacciones de alto riesgo y promover gradualmente la unificación de los estándares de valoración y declaración; segundo, la regulación de los tokens de pago será más clara, especialmente las reglas relacionadas con las monedas estables y las monedas digitales de los bancos centrales (CBDC) podrían volverse más estrictas, con espacio para elevar las barreras de emisión y uso; finalmente, la colaboración internacional en cumplimiento y la conexión tecnológica se convertirán en una tendencia, los proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs) deben implementar gradualmente la presentación de información de transacciones que cumpla con los requisitos del Grupo de Acción Financiera (FATF) y los estándares internacionales de la “regla de viaje”.

Para los actores del mercado, las implicaciones prácticas se pueden resumir en tres puntos: 1. Establecer un mecanismo de valoración más estricto y un sistema completo de retención de documentos de transacción; 2. En situaciones que involucren pagos o escenarios de intercambio, planificar de antemano la liquidez y el capital; 3. Optimizar la arquitectura técnica para apoyar el intercambio de información transfronterizo y la presentación de informes de cumplimiento, reduciendo así los riesgos operativos y regulatorios potenciales.

4 Conclusión

Con la rápida expansión del mercado de criptomonedas en Chile, el país ha establecido un sistema de regulación de activos cripto que combina integridad y transparencia a través de dictámenes fiscales, legislación y medidas regulatorias. En el ámbito fiscal, el SII ha definido claramente la naturaleza y el tratamiento de las transacciones de activos cripto, proporcionando pautas fiscales que pueden seguir tanto las empresas como los inversionistas individuales; en el ámbito regulatorio, la CMF y la unidad de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo han formado un mecanismo de regulación interconectado, haciendo que el marco de cumplimiento sea más sistemático y operativo. El establecimiento de este sistema ha permitido que Chile muestre una notable competitividad institucional en la región. Por un lado, reglas claras y un camino regulador mejoran la previsibilidad del mercado y la seguridad legal; por otro lado, la regulación por capas y el mecanismo de implementación gradual brindan un espacio de flexibilidad adecuado para diversos tipos de empresas de tecnología financiera, equilibrando la innovación y el control de riesgos.

De cara al futuro, a medida que se vayan implementando gradualmente los estándares internacionales de informes, se espera que el mercado chileno se alinee más con los estándares regulatorios globales, atrayendo a más inversores institucionales y proyectos en cumplimiento a ingresar al mercado local. Para los inversores, Chile se ha convertido en uno de los pocos destinos de inversión en Activos Cripto en América Latina que puede ofrecer simultáneamente transparencia institucional, caminos claros de cumplimiento y continuidad de políticas, y su evolución regulatoria seguirá estableciendo un referente para la innovación financiera en la región.

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